Código Civil estatal

Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 68.- Las notificaciones se harán:

I.- De forma personal en:

a. La primera resolución;

b. El auto que se tome como base para abrir el período de ofrecimiento de pruebas;

c. La citación para absolución de posiciones o reconocimiento de firmas;

d. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

e. Todas las sentencias;

f. Las resoluciones que ordenen la ejecución de un lanzamiento de casa habitación, comercio o predio rústico;

g. La primera resolución dictada por Tribunal distinto al que previno en el conocimiento;

h. La citación a la apertura de la audiencia para el desahogo de pruebas;

i. La hipótesis prevista en el artículo 166 de este Código, y j. Los demás casos que la Ley disponga.

II. Por edictos, cuando se trate de personas cuyo nombre, domicilio o lugar de residencia se ignore;

III. Por lista, en los casos no previstos en las fracciones anteriores y sin perjuicio de efectuar las notificaciones por otro de los medios que procediere conforme al presente capítulo, y IV. Por otros medios, si los interesados así lo solicitan y siempre que se refiera a un medio usual y a su costa, para lo cual deberán proporcionar los elementos necesarios y practicadas que sean, el notificador asentará la fecha, hora y medio empleado, circunstanciando esto con la mayor precisión posible, de tal manera que permita su identificación y localización.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Las notificaciones se harán: I.- De forma personal en: a. La primera resolución; b. El auto que se tome como base para abrir el período de ofrecimiento de pruebas; c. La citación para absolución de posiciones o…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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