Código Civil estatal

Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 69.- Las notificaciones personales se harán bajo las siguientes formalidades:

I.- Quien haga la notificación deberá cerciorarse previamente que la casa designada para hacer la (sic) es el domicilio de la persona que ha de ser notificada y asentará en la razón correspondiente, los medios de que se valió para ese efecto;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

II.- Encontrando presente al interesado o a su autorizado, le entregará copia de la resolución que notifica y en su caso, de la demanda y documentos que con ésta se hubieren exhibido. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y la notificación se tendrá por hecha;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

III.- Si no encuentra a la persona que deba ser notificada, el notificador se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número de expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista. Si la persona con quien se entiende la diligencia se niega a recibir el citatorio o firmar su recepción, así se hará constar, y (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

IV.- Si el notificador encuentra el domicilio cerrado y ninguna persona acude a su llamado, se cerciorará de que es el domicilio correcto y que se encuentra habitado, lo hará constar e introducirá en el mismo el citatorio o en su defecto, fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de los dos días hábiles siguientes acuda al órgano jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta, se notificará por lista; pudiendo el referido órgano tomar las medidas necesarias para lograr la notificación personal, si así lo estima pertinente.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

En los casos de las fracciones III y IV, las notificaciones y el emplazamiento se tendrán por hechos al ocurrir el interesado o su autorizado o de no ocurrir ninguno de ellos, transcurrido el término para ello, y se realice la notificación por lista.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

En todos los casos a que se refieren las fracciones anteriores, el actuario asentará razón circunstanciada de la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Las notificaciones personales se harán bajo las siguientes formalidades: I.- Quien haga la notificación deberá cerciorarse previamente que la casa designada para hacer la (sic) es el domicilio de la persona que ha de…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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