Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69.- Las notificaciones personales se harán bajo las siguientes formalidades:
I.- Quien haga la notificación deberá cerciorarse previamente que la casa designada para hacer la (sic) es el domicilio de la persona que ha de ser notificada y asentará en la razón correspondiente, los medios de que se valió para ese efecto;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
II.- Encontrando presente al interesado o a su autorizado, le entregará copia de la resolución que notifica y en su caso, de la demanda y documentos que con ésta se hubieren exhibido. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y la notificación se tendrá por hecha;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
III.- Si no encuentra a la persona que deba ser notificada, el notificador se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número de expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista. Si la persona con quien se entiende la diligencia se niega a recibir el citatorio o firmar su recepción, así se hará constar, y (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
IV.- Si el notificador encuentra el domicilio cerrado y ninguna persona acude a su llamado, se cerciorará de que es el domicilio correcto y que se encuentra habitado, lo hará constar e introducirá en el mismo el citatorio o en su defecto, fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de los dos días hábiles siguientes acuda al órgano jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta, se notificará por lista; pudiendo el referido órgano tomar las medidas necesarias para lograr la notificación personal, si así lo estima pertinente.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
En los casos de las fracciones III y IV, las notificaciones y el emplazamiento se tendrán por hechos al ocurrir el interesado o su autorizado o de no ocurrir ninguno de ellos, transcurrido el término para ello, y se realice la notificación por lista.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
En todos los casos a que se refieren las fracciones anteriores, el actuario asentará razón circunstanciada de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.