Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- Las notificaciones personales que deban hacerse por edictos, se publicarán por dos veces con un mínimo de tres y un máximo de ocho días entre una y otra en el Periódico Oficial del Estado, y otro medio de comunicación a elección del promovente. A criterio del Tribunal, podrá emplearse otro medio de comunicación de cobertura regional o nacional.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.