Artículo 76 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76.- EI Magistrado en turno podrá encomendar mediante oficio comisorio o cualquier otro medio electrónico a los Jueces de Primera Instancia, la práctica de diligencias necesarias cuando deban verificarse en un lugar que no sea el de su jurisdicción pero dentro del Estado. La misma facultad corresponde a los Jueces.
[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE AGREGÓ EN LA PUBLICACIÓN DEL P.O.
6 DE NOVIEMBRE DE 2013, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ANTERIOR SE APRECIA LA INEXISTENCIA DE ÉSTE.] El Consejo de la Judicatura del Estado podrá acordar que en el trámite de exhortos, oficios comisorios y requisitorias que deban diligenciarse en el territorio del estado o fuera de este, se realicen por medios electrónicos (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.