Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 77.- Las diligencias que hayan de practicarse fuera del Estado, deberán encomendarse por exhorto al Juez del lugar, en que hayan de efectuarse.
[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE AGREGÓ EN LA PUBLICACIÓN DEL P.O.
6 DE NOVIEMBRE DE 2013, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ANTERIOR SE APRECIA LA INEXISTENCIA DE ÉSTE.] El Tribunal ordenará que los oficios comisorios o exhortos se remitan a su destino por los conductos oficiales, o que se entreguen preferentemente a la parte solicitante o a la que demuestre mayor interés.
[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE AGREGÓ EN LA PUBLICACIÓN DEL P.O.
6 DE NOVIEMBRE DE 2013, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ANTERIOR SE APRECIA LA INEXISTENCIA DE ÉSTE.] Quien así lo solicite, tendrá la obligación en el plazo de diez días de su recepción, de comparecer ante el órgano exhortado y entregar al órgano exhortante el acuse respectivo.
[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE AGREGÓ EN LA PUBLICACIÓN DEL P.O.
6 DE NOVIEMBRE DE 2013, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ANTERIOR SE APRECIA LA INEXISTENCIA DE ÉSTE.] A quien incumpla con el párrafo que antecede, se le impondrá la sanción que establece el artículo 54 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.