Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- Los exhortos y oficios comisorios que reciban las autoridades judiciales de este Estado se proveerán dentro de las veinticuatro horas a su recepción, y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.