Código Civil estatal

Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 79.- En los oficios y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del Tribunal que los expide, a menos que la exija el Tribunal requerido por ordenarle la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los Tribunales de las demás Entidades de la Federación sean diligenciados por los de Nayarit, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

ARTICULO 79 Bis.- El juez exhortado tendrá plenitud de jurisdicción para el cumplimiento de lo ordenado y dispondrá que para su cumplimiento y desahogo se practiquen cuantas diligencias sean necesarias.

Una vez cumplimentado lo devolverá al tribunal de origen por el conducto oficial o por el recibido, dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la última actuación.

Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba deberá enviarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al que corresponda, debiendo dar cuenta de dicha circunstancia incluso por correo electrónico al exhortante.

El exhorto deberá cumplimentarse en el tiempo previsto en el mismo. De no ocurrir así, se solicitará por cualquier medio de comunicación de la urgencia del cumplimiento, lo que se hará de oficio o a instancia de parte interesada. De persistir la omisión en diligenciar lo ordenado, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes. Si se tratara de un Juez con residencia fuera del Estado, se ordenará dar vista a su superior jerárquico, por conducto del Presidente del Tribunal.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

En los oficios y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del Tribunal que los expide, a menos que la exija el Tribunal requerido por ordenarle la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.