Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88.- El Tribunal puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita los medios preparatorios, ya de la urgencia que los mismos se practiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.