Artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- La acción puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 87, contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.