Artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.