Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94.- Si es instrumento público o privado y contiene deuda ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva tramitando su liquidación como incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.