Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 95.- Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor preparar la liberación de su obligación haciendo consignación de aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.