Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96.- Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si ésta fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le notificará y, en su caso, se librará el exhorto u oficio correspondiente al Juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.