Código Civil estatal

Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 96.- Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si ésta fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le notificará y, en su caso, se librará el exhorto u oficio correspondiente al Juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si ésta fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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