Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 97.- Si el acreedor fuere desconocido, se le notificará por edictos y por el plazo que designe el Juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.