Artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98.- Si el acreedor o su representante no comparece en el día, hora y lugar señalados, se extenderá certificación en la que consten la no comparecencia, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el promovente bajo su responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.