Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de citar a peritos, testigos y personas que no sean partes en el juicio se hará personalmente en los términos del artículo 112 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.