Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede la notificación por edictos:

I. Cuando se trate de personas inciertas;

II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora;

En este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título IX;

III. En todos los demás casos previstos por la ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, con intervalos no menores de siete días en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, haciéndose saber al citado que deberá presentarse dentro de un plazo que no será menor de quince ni excederá de treinta días.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE ENERO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Procede la notificación por edictos: I. Cuando se trate de personas inciertas; II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; En este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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