Artículo 147 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor. Los réditos, daños o perjuicios no serán tomados en consideración, si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.