Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acreedor fuere cierto y conocido se le citará para día, hora y lugar determinado, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se citará al acreedor y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juez del lugar para que en su presencia aquél la reciba o vea depositar.
Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.