Artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acreedor fuere desconocido, se le citará en la forma prevenida por el artículo 115 y por el plazo concedido por el juez que no podrá exceder de sesenta días.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1949)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.