Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el Juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que fue hecho el depósito en las oficinas del Monte de Piedad del Estado, o en las sucursales del mismo. El Juez mandará agregar a los autos el certificado de depósito, bajo su absoluta y personal responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.