Artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de concluido el plazo ordinario, no se recibirá prueba que no fuere aquélla para cuya recepción se concedió el plazo extraordinario.
El plazo extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas, y concluirá luego que se rindan aquéllas para las que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado.
Esto sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido al finalizar el plazo legal que le corresponde.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.