Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ni el plazo ordinario, ni el extraordinario, podrán suspenderse ni ampliarse, ni aun por consentimiento común de los interesados. Sólo por causas muy graves a juicio del Juez, y bajo su responsabilidad, podrán producir la suspensión.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Ni el plazo ordinario, ni el extraordinario, podrán suspenderse ni ampliarse, ni aun por consentimiento común de los interesados. Sólo por causas muy graves a juicio del Juez, y bajo su responsabilidad, podrán producir…

¿Está vigente el artículo 292?

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