Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado. El desistimiento de la acción extingue ésta aun sin consentimiento del reo. En todos los casos el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que la hizo a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2020)
En los casos de desistimiento, el Juez ordenará el reconocimiento al actor, previa identificación con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.
CAPITULO II De las excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.