Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad o de capacidad;
V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La división;
VII. La excusión;
VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Todas las excepciones dilatorias se resolverán en la sentencia salvo disposición en contrario.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.