Artículo 410 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede la acumulación:
I. Cuando los juicios estén en diversas instancias;
II. Cuando se trate del ejercicio de acciones posesorias de retener o de recuperar, o de las acciones de obra nueva u obra peligrosa;
III. Cuando los juicios tengan por objeto el pago de deudas mortuorias, en relación con los hereditarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.