Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 411 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos del artículo 407 la acumulación se pedirá por escrito, especificando:

I. El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;

II. El objeto de cada uno de los juicios;

III. La acción en que cada uno de ellos se ejercite;

IV. Las personas que en los mismos sean interesadas;

V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 411 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

En los casos del artículo 407 la acumulación se pedirá por escrito, especificando: I. El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse; II. El objeto de cada uno de los juicios; III. La acción en que cada uno…

¿Está vigente el artículo 411?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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