Artículo 415 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez a quien se pidiere la acumulación resolverá dentro de tres días si ésta procede o no; si fuere lo primero librará dentro de tercero día oficio al juez que conozca del otro pleito, para que le remita los autos. En el oficio insertará las noticias bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.