Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 416 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibido el oficio por el otro juez, dará vista de él al actor que ante él haya promovido el pleito, por el plazo de tres días;

pasado dicho plazo, con contestación del actor o sin ella, resolverá otorgando o denegando la acumulación, dentro de veinticuatro horas. Contra esa resolución procede la apelación en el efecto devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Recibido el oficio por el otro juez, dará vista de él al actor que ante él haya promovido el pleito, por el plazo de tres días; pasado dicho plazo, con contestación del actor o sin ella, resolverá otorgando o denegando…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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