Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 418 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez que haya pedido la acumulación deberá desistir de su pretensión dentro de los tres días siguientes al en que reciba el oficio a que alude el artículo anterior, si encuentra fundados los motivos por los que fue denegada, contestando también dentro de tres días al otro juez. El auto de desistimiento es apelable en el efecto devolutivo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 418 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

El Juez que haya pedido la acumulación deberá desistir de su pretensión dentro de los tres días siguientes al en que reciba el oficio a que alude el artículo anterior, si encuentra fundados los motivos por los que fue…

¿Está vigente el artículo 418?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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