Artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Juez que pidió la acumulación no estima bastante los fundamentos de la negativa, dentro de veinticuatro horas remitirá testimonio de lo actuado al Superior respectivo, con un informe, avisándole al otro Juez para que remita el suyo dentro de igual plazo.
Es superior para estos casos el que lo sea para decidir la competencia. La substanciación de este incidente será la establecida para la decisión de las competencias.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.