Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 456 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede también la acción sumaria ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio, salvas las estipulaciones en contrario consignadas en el contrato.

Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.

CAPITULO III Del juicio hipotecario (REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 456 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Procede también la acción sumaria ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio, salvas las…

¿Está vigente el artículo 456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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