Artículo 457 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitará en la vía sumaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación o división y registro de una hipoteca, así como su cancelación, o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, se siga sumariamente, según las reglas del presente capitulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura debidamente registrada, que sea de plazo cumplido o que éste sea exigible en los términos pactados, o que deba anticiparse conforme a lo prevenido en los artículos 1829 y 2789 del Código Civil.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.