Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro siendo siempre condición indispensable que esté registrado el bien a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen a favor de tercero, con cuando menos 90 días anteriores a la presentación de la demanda en los términos del artículo 2808 segundo párrafo del Código Civil.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.