Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo el Secretario del Juzgado o de la Sala correspondiente podrá certificar copias y testimonios de constancias judiciales.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.