Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las audiencias del procedimiento serán públicas, exceptuándose las que se refieran a violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, y las demás que a juicio del tribunal convenga que sean privadas. El acuerdo será reservado.

Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes.

Las audiencias se llevarán a cabo con o sin la asistencia de las partes.

Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias del procedimiento se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Las audiencias del procedimiento serán públicas, exceptuándose las que se refieran a violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, y las demás que a juicio del tribunal convenga que sean privadas. El acuerdo…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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