Artículo 655 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante el Alcalde y el interés de ella excede del que la ley somete a la jurisdicción de estos jueces, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que sea competente para conocer del negocio que representa mayor Interés. El juez correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores. Si fueren dos o más los jueces competentes, el juez opositor designará a quién deben remitirse los autos.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
TITULO DECIMO PRIMERO (REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
CAPITULO PRIMERO Divorcio por mutuo consentimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.