Artículo 656 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando ambos consortes convengan en divorciarse en los términos del artículo 284 del Código Civil, deberán ocurrir al tribunal competente haciendo la gestión respectiva, a la que acompañarán el convenio que se exige en el artículo 285 del Código citado, así como una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores o incapacitados.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.