Artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la solicitud, el Tribunal dentro de los cinco días siguientes citara a los cónyuges y al Ministerio Público a una junta, y si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.