Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 739 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Estas cuentas estarán a disposición de los interesados por veinte días siguientes a su presentación, dentro de cuyo plazo podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro de tercero (sic) día. Contra ella se da el recurso de apelación que se substanciará como la de los juicios sumarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 739 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Estas cuentas…

¿Está vigente el artículo 739?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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