Artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo.
Por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos del artículo 736 será removido siguiéndose los trámites establecidos para los incidentes.
CAPITULO IV Del deudor común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.