Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se conociere el domicilio de los herederos, se hará la citación en la forma prevenida por el artículo 115 y además se mandarán fijar edictos en los sitios de costumbre del lugar del juicio, del último domicilio del finado y del de su nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.