Artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se mandará citar a éste para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que se les nombre con arreglo a derecho, como se previene en el artículo 750.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.