Artículo 786 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la misma junta harán los herederos la elección de albacea de la manera que previenen los artículos 1564 y 1565 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.