Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 787 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando en el caso previsto en los artículos 777 a 780 los herederos presentes hubieren hecho nombramiento de albacea, y en virtud de la convocatoria de que habla el artículo 781, se presentaren nuevos herederos deduciendo derechos a la herencia y que hayan rendido sus pruebas conforme a los artículos anteriores, el juez citará a nueva junta en los términos y para el efecto de los artículos 784 a 786, quedando sin efecto en su caso el nombramiento de albacea hecho de conformidad con lo prescrito en los artículos 779 y 780.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 787 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Cuando en el caso previsto en los artículos 777 a 780 los herederos presentes hubieren hecho nombramiento de albacea, y en virtud de la convocatoria de que habla el artículo 781, se presentaren nuevos herederos…

¿Está vigente el artículo 787?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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