Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El inventario se practicará por el secretario o por el notario nombrado por la mayoría de los herederos, cuando ésta la constituyen menores de edad o cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios, a no ser que este interés consista en bien determinado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

El inventario se practicará por el secretario o por el notario nombrado por la mayoría de los herederos, cuando ésta la constituyen menores de edad o cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la…

¿Está vigente el artículo 801?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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