Artículo 843 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá dentro de tercero día de aprobada la cuenta la elección de un contador o abogado con título oficial registrado en el Tribunal Superior para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos a junta dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección.
Si no hubiere mayoría el juez nombrará partidor eligiéndolo entre los propuestos.
El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.