Artículo 844 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez pondrá a disposición del partidor los autos y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal para que proceda a la partición, señalándole un plazo que nunca excederá de treinta días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de ser separado de plano de su encargo y de multa de cinco a diez Unidades de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.