Artículo 854 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se suscitare discusión sobre si los bienes admiten o no cómoda división, el juez resolverá oyendo a un perito que él nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.