Artículo 855 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo que exceda de la cuota del heredero adjudicatario será reconocido por éste en un plazo no mayor de dos años, al tipo de interés legal, con hipoteca de la cosa adjudicada, en favor de la persona a quien corresponda, según la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.